El Tribunal Arbitral del Deporte modifica parcialmente la sanción a Boris Céspedes

Boris Céspedes, durante un partido con la selección de Bolivia
Boris Céspedes, durante un partido con la selección de BoliviaTim Nwachukwu / GETTY IMAGES NORTH AMERICA / Getty Images via AFP

El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS en sus siglas en francés) ha admitido parcialmente la apelación interpuesta por el jugador Boris Céspedes (Bolivia) contra la decisión de la FIFA relativa a una infracción de las normas antidopaje (VRAD). De este modo, la suspensión de toda actividad relacionada con el fútbol se ha reducido de dos años a 15 meses, descontando la suspensión provisional ya cumplida.

Boris Céspedes es un futbolista profesional de nacionalidad boliviana que jugó en el club suizo Yverdon-Sport FC en la Superliga, y representa a la selección nacional de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF). Fue seleccionado para un control antidopaje en competición tras el partido Bolivia-Uruguay, disputado el 25 de marzo de 2025 en el Estadio Municipal de El Alto, situado a 4.000 metros de altitud (clasificatorios para la Copa Mundial de la FIFA 2026). El jugador no disputó dicho partido porque estaba enfermo.

El 7 de agosto de 2025, la Comisión Disciplinaria de la FIFA (CD de la FIFA) declaró al jugador responsable de haber infringido el Código Disciplinario de la FIFA y el Reglamento Antidopaje de la FIFA al cometer una infracción relacionada con el dopaje (VRAD). Se detectó acetazolamida en la muestra del jugador, la cual es una sustancia especificada que figura en la Lista de Sustancias Prohibidas del Código Mundial Antidopaje (S5, diuréticos y agentes enmascarantes). La Comisión Disciplinaria de la FIFA impuso un período de suspensión de dos años, teniendo en cuenta la suspensión provisional cumplida voluntariamente desde el 14 de mayo de 2025.

Suministrado un medicamento por el doctor de la selección boliviana

El Tribunal Arbitral del Deporte explica así cómo fue el proceso desde que el futbolista boliviano reclamó su sanción. 

"El Sr. Céspedes presentó una apelación ante el TAS contra la FIFA el 3 de octubre de 2025. Solicitó al TAS que anulara la decisión de la CD de la FIFA y dictara una nueva resolución que previera una suspensión no superior a seis meses, alegando que no había cometido ninguna falta ni negligencia grave. En la apelación se mencionaba que el médico del equipo de la FBF había recetado al Sr. Céspedes medicamentos contra el mal de altura y que, debido a su grave estado, no estaba en condiciones de verificar los medicamentos que se le administraban.

El 15 de enero de 2026 se celebró una audiencia por videoconferencia, durante la cual un árbitro único del TAS examinó las pruebas y los argumentos de las partes. El árbitro único concluyó que el Sr. Céspedes había cometido una infracción de las normas antidopaje y que la presencia de acetazolamida en su muestra era un hecho indiscutible. No obstante, consideró también que el Sr. Céspedes había logrado demostrar el origen de la sustancia prohibida, que muy probablemente había entrado en su organismo a través de medicamentos contra el mal de altura recetados por el personal médico de la FBF.

El árbitro único también tuvo en cuenta diversos factores para determinar el grado de responsabilidad del Sr. Céspedes. Señaló que el jugador se encontraba considerablemente debilitado por la enfermedad durante el período en cuestión, pero que también debía asumir cierta parte de responsabilidad, que no puede atribuirse a los médicos del equipo, independientemente de las circunstancias. El Sr. Céspedes conoce bien sus obligaciones en materia de controles antidopaje, ya que es futbolista profesional y lleva 12 años compitiendo al más alto nivel. Por estos motivos, el árbitro único consideró que el grado de culpa del jugador era 'normal' y que el intervalo de suspensión aplicable en virtud del Reglamento Antidopaje de la FIFA correspondía a un período de entre 12 y 24 meses.

En consecuencia, el árbitro único consideró que un período de suspensión de 15 meses era proporcionado y adecuado a las circunstancias del caso, admitiendo parcialmente la apelación y modificando consecuentemente la sanción impuesta al Sr. Céspedes, teniendo en cuenta la suspensión provisional ya cumplida desde el 14 de mayo de 2025".