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Entrevista | César Lage: "Con Negreira el juez puede decretar apertura de juicio oral"

César Lage
César LageColección personal de César Lage

César Lage es Licenciado en derecho por la universidad de Vigo en 2004, abogado colegiado desde 2005, director del departamento civil y penal del despacho del que fue cofundador. Realizó un curso de extensión universitaria en la universidad de Vigo en Derecho Deportivo. Sus dos pasiones son el futbol y el derecho. Por lo que le apasiona en su tiempo libre analizar materias jurídicas relacionadas con el mundo del deport Lage ha alcanzado cierta popularidad analizando recientemente casos judiciales relacionados con el mundo del deporte, especialmente, el Caso Negreira, casos que ha repasado en una extensa charla con el Country Manager de Flashscore España, Óliver Domínguez.

P: Tema Negreira, ¿usted defiende que la tesis de que hubo corrupción deportiva y que se puede llevar a juicio al Barcelona? 

R: Con la prueba indiciaria, que hay en fase de investigación, considero que hay indicios suficientes para que, por lo menos, el juez decrete auto de continuación de procedimiento abreviado y auto de apertura de juicio oral. En casos análogos, como “el caso Osasuna” o el “caso Zaragoza-Levante”, con menos indicios, ambos jueces decretaron la apertura de continuación de procedimiento abreviado y auto de juicio oral. 

P: Un poco con fines también pedagógicos, ¿qué es necesario para que se decrete eso? ¿Que haya la duda razonable de que se llevó a cabo tal delito? 

R: Para que determine el juez el auto de continuación y de apertura de juicio oral, es necesario que el instructor considere que esos indicios son tan fuertes y evidentes, para determinar que dieron lugar a la comisión de un delito penal. 

P: Pero, por ejemplo, una vez llegados a un juicio, ¿con esos indicios se podría llegar a sentencia o haría falta algo más? 

R: Creo que se necesitan que se refuercen los indicios con la instrucción que todavía queda, es decir, con la fase probatoria que falta por realizar. Para mí, es importante que las acusaciones refuercen los indicios y que las defensas desacrediten esos indicios con hipótesis alternativas. 

P: Obviamente, la ley no es matemática, y está abierta a más interpretación, entiendo, ¿qué piensa, por ejemplo, de las tesis de Miguel Galán, que defendió Emilio Cortés, diciendo que haría falta una prueba o un indicio fidedigno de que el dinero o parte de él fuera a los árbitros para que ese proceso penal pudiera seguir? 

R: Es que parto de la premisa de que es un delito de consumación anticipada o, para que la gente lo entienda, un delito de mera actividad. Necesitas probar que el pacto con el vicepresidente del C.T.A fue con la intención de alterar la competición. No necesitas probar, en este tipo delictivo, que se ha pagado a un colegiado. Lo que tengo que demostrar es que el pacto dio lugar a la intencionalidad subjetiva de alterar la competición. 

Por ponerlo en plata, que nosotros aquí hemos entrevistado a exárbitros como Iturralde, Pérez Lima y Pérez Burrull, y dijeron que no hay nada. Eso no eximiría al delito. Si esos árbitros, que creo que, en el caso, al menos, de Iturralde sí que fue a testificar, dijeran que realmente a ellos no les llegaba nada ni les dijeron nada, eso no eximiría a este tipo de delito de mera actividad. 

En este tipo de delictivos de corrupción, lo que tienes que probar, es que cuando se produce el pacto entre la persona que paga y la persona receptora, la intención es de alterar la competición o el resultado de un partido. Solo la intencionalidad. El ánimo subjetivo se puede producir con toda la prueba indiciaria. El Supremo en la sentencia 61/2023 determinó con prueba indiciaria una codena a las personas investigadas. Con lo cual, hay unos indicios fuertes, más claros que en el caso Osasuna y más determinantes que en el caso Levante-Zaragoza para que dé lugar a la apertura del juicio oral. 

En la vista, hay que determinar, que esos indicios se conviertan en prueba, ya sea directa o indirecta, para dar lugar a una condena. Creo que la tesis tiene que partir de que es un delito de consumación anticipada o delito de mera actividad. Y para eso no es necesario que el pacto dé lugar al resultado de alterar un partido concreto. El ánimo subjetivo de ambas partes, tanto del sujeto que paga como del sujeto que recibe el dinero, es el de realizar una alteración en la competición. Es un delito complejo, un delito de muy pocos años, con escasa jurisprudencia. 

César Lage
César LageColección personal de César Lage

"A la administración desleal le falta la parte importante, el dolo"

P: En caso de que no se pueda continuar por la corrupción deportiva, ¿habría espacio para hacerlo por administración desleal? 

R: Considero que a la administración desleal le falta la parte importante que es el dolo. El dolo para comisión del delito de administración desleal, determina que cuando realizas la acción eres consciente de que estás causando un daño. Y las defensas en todo momento están diciendo que ellos heredaron esos pagos. Con lo cual la intención de los pagadores no era causar un daño a la entidad deportiva, según sus declaraciones. Al ser un delito de resultado, el delito de administración desleal, para mí, tiene más difícil la actividad probatoria en la instrucción que el delito de corrupción en el ámbito deportivo.  Ambos delitos, corrupción deportiva y administración desleal, podrían coexistir.

Una de las tesis que salieron muy pronto, es que había un directivo del Barcelona, Contreras, que murió hace un tiempo y que tenía relaciones empresariales con Negreira, y a partir de ahí podía haber un círculo de dinero.

Sí, tuvo relaciones con Negreira hijo. Le pagaban los informes a Contreras y este último pagaba a Negreira, hijo. Contreras le inflaba un 40% al Barcelona por esos informes. Pero es que el problema que tienen aquí las defensas es los siete millones y medio. Porque Javier Enriquez, en las declaraciones ante la jueza instructora, indicó que él cobraba 60.000 euros o 70 por año, por cuatro años son 280.000, hasta 8,3 millones que se pagaron… el resto, ¿dónde van? El problema son los pagos a Negreira, padre. 

P: Entonces la tesis que intentaba, o que hablaba de un circuito de dinero cerrado entre ellos, que pasaría por Contreras, ¿se desmontaría ahí? 

R: Es que además tenemos un problema, que es la trazabilidad del dinero. El dinero se pierde cuando lo retiran en efectivo, según la policía judicial, lo retiraban en incentivo uno de las manos derechas de Negreira y su secretaria. Por lo cual ahí se pierde la trazabilidad del dinero y demostrar que el dinero volvía a la directiva es imposible. Es imposible porque la trazabilidad del dinero se pierde ahí. 

"Los forenses han determinado que Negreira era apto para declarar"

P: Negreira se negó a declarar.

R: Los forenses han determinado que era apto para declarar, pese a su Alzheimer, que podría librarle de entrar en prisión en una hipotética condena, pero él se acogió a su derecho a no declarar, derecho que lo ampara la ley de enjuiciamiento criminal. Al ser investigado, uno de sus derechos es acogerse a su derecho no declarar y fue lo que realizó el investigado. 

P: ¿Y podría ser obligado, digamos, a declarar en algún momento? ¿O si hubiera juicio penal? 

R: No, en ningún momento. No puedes obligar a un investigado, según la ley de enjuiciamiento criminal, a declarar. Entre sus derechos tiene su derecho a no declarar. 

P: De haber habido algún chantaje o extorsión como parece que había con el famoso burofax, ¿qué debería haber hecho el Barcelona?

R: Eso no cambiaría la actividad delictiva, el Barcelona podría haber denunciado, pero eso hubiera destapado también el motivo de los pagos. Que no denunciaran es un indicio, también. Creo que en las recientes declaraciones de Bartomeu y Rosell se equivocaron respondiendo sólo a las preguntas de sus abogados. Si declaras, puedes contestar a todas las partes. De lo contrario, no declares, porque parece que escondas algo. 

P: Como hizo Negreira hijo.

R: Exacto, él respondió al Ministerio Fiscal además de su abogado dejando expuestos a su padre y al Barcelona. Supongo que pensó que su padre no puede entrar en prisión, en una hipotética condena y que la persona jurídica se podría defender. Mi opinión es que posiblemente llegue a un acuerdo con la Fiscalía.

P: El periodista Sique Rodríguez destapó este caso y afirma tener fuentes fiables, ¿sería una posibilidad que fuera a declarar? ¿Eso podría tener valor? 

R: Es un testigo indirecto, los que llamamos nosotros en el ámbito penal testigo de referencia, que tiene conocimiento del ilícito por hablar con las personas que supuestamente o hipotéticamente cometieron el ilícito, con lo cual es un testigo indirecto. Tiene menos validez que un testigo directo, pero la suma de toda la actividad probatoria puede dar lugar a ciertas conclusiones, y Sique Rodríguez creo que tendría que ser llamado a declarar como testigo. 

P: ¿Entonces tendría que dar a conocer cuáles son sus fuentes o cuáles son las personas con las que ha hablado? 

Evidentemente tiene que declarar qué personas le comentaron los hechos. Hay una sentencia del Supremo que obliga en cierta manera a revelar con qué persona se ha entrevistado, con lo cual vuelvo a insistir, creo que es importante en la pieza porque es un testigo indirecto. Él creo que en sus declaraciones ya dijo que habló con todas las partes implicadas, lo cual da a entender que son Negreira y los directivos del Barça, es que no hay más. El pagador y el receptor, es que no hay más. La primera pregunta que le haría es, ¿usted habló con las partes implicadas? Y si dice que sí, ya se sobreentiende, no creo que necesitara dar nombres y apellidos. 

El debate ahora se centra en dos puntos. El objeto de los pagos, si los pagos eran para influir en la competición, y segundo, la influencia de Negreira en la competición y sobre los colegiados. Eso es el debate que queda ahora por determinar para una futura condena o un sobreseimiento. Ahora estamos en fase de instrucción, ojo, estamos en fase de investigación. No ha comenzado el juicio como tal. La jueza tiene que considerar si hay bastantes indicios o no. Para mí hay cuatro o cinco indicios muy claros. 

"Si hay culpabilidad, la UEFA podría sancionar al Barça uno o dos años"

P: ¿Es normal que haya habido ya tres jueces en esta fase de instrucción? 

R Suele ser normal porque las instrucciones suelen ser muy largas. Y al ser las investigaciones tan extensas puede dar lugar a que haya jueces sustitutos o que haya jueces que estén en periodo de jubilación, etcétera, etcétera. Por ejemplo, un juicio normal, un juicio de lesiones, una pelea en la calle, pueden dar lugar a que haya dos instructores. Y suelen ser instrucciones que suelen tardar dos años. En los juzgados de instrucción hay muchos cambios. Las plazas se van rotando, los jueces van pidiendo concurso. No me sorprende a mí eso en la práctica. 

Si hay pocos precedentes, será difícil de determinar, pero, ¿qué penas podrían caerle al Barcelona o a sus presidentes de estos periodos en caso de ir a juicio, obviamente, y tener sentencia de culpabilidad por corrupción deportiva? 

Creo que responder a esa pregunta hoy en día es jugar a la lotería, sinceramente. Hipotéticamente, si hubiera una supuesta condena en base al artículo 288 y 33.7 del Código Penal de la persona jurídica, creo que como mucho sería una multa económica. En una hipotética condena, que creo que eso es jugar a la lotería. 

Quizá el mayor problema para el Barcelona sea, si hay una sentencia de culpabilidad, que la UEFA podría entrar de oficio y dejarlo sin jugar competiciones europeas uno o dos años, como hizo con los equipos turcos.

César Lage
César LageColección personal de César Lage

P: Por redes se podía leer gente que pedía esa sanción ya, pero sin una sentencia sería muy difícil.

R: Exacto, porque si el Barcelona no es declarado culpable en el procedimiento penal, la UEFA tendría que indemnizar al club por daños y perjuicios, siendo los costes de esa indemnización muy elevados.

P: ¿Cuánto puede alargarse todo el proceso si hay juicio? ¿Cuántos años podría ser? Porque llevamos tres. 

R: Analizándolo creo que puede haber otra prórroga de la instrucción, después de las declaraciones del día 12 de diciembre. La instrucción finaliza en marzo, pero va a haber otra prórroga hasta septiembre. Y después, a ver qué determina la jueza, si hay un auto de apertura de juicio oral o si se archiva. Si existe una hipotética vista oral, seria a finales de 2027 principios de 2028 . Dos años más. Mínimo. 

P: Volviendo a la hipótesis, que ha comentado que es complicada, de administración desleal, que entiendo que es un delito quizás un poco más conocido, extendido. ¿Qué podría conllevar? ¿Quién podría ser acusado? 

R: Pues evidentemente podrían ser condenadas las personas que dispusieron de los medios económicos y causaron un perjuicio a la entidad. Pero vuelvo a insistir falta el dolo, es decir el conocimiento de que estaban causando un perjuicio. Ahí está el problema. Si consideran que la actividad era ilícita, ¿dónde está el perjuicio? Es que ahí es donde se entrelazan los dos tipos delictivos. Porque para mí el ilícito penal es el pago al vicepresidente de los árbitros sin soporte documental, sin objeto de facturas, con la intencionalidad subjetiva de obtener un beneficio. Con lo cual ahí puede dar lugar a que se junten dos tipos delictivos. El famoso concurso ideal, es decir, que con un mismo hecho cometes dos tipos penales. 

Administración desleal, para mí la dificultad va a ser el dolo, la intención de causar el perjuicio a la entidad. Cuando realizas el acto estás intentando causar un perjuicio. A ver, para que la gente lo entienda, que yo como empresa pago unas comisiones al licitador público sabiendo que estoy causando un perjuicio a mi empresa. Es muy complejo. Necesitas probar que cuando se pagó a Negreira se hacía sabiendo que se podría producir un perjuicio a la entidad, pero ellos no van a reconocer ese hecho, porque ellos están diciendo que eran los pagos de directiva a directiva. Con lo cual le veo más dificultad probatoria a la Administración desleal.

P: Si se pudiera probar el circuito de dinero cerrado, que quizá sea imposible, ¿eso constituiría el dolo que comentas? 

R: Si vuelve el dinero hacia las personas pagadoras, para mí es un delito de bloqueo de capitales, no es un delito de administración desleal. Pero vuelvo a insistir, esa hipótesis no se está planteando en la instrucción. Porque en la investigación la trazabilidad del dinero se pierde en el momento en que retira el dinero en efectivo y con cheques. Con cheques al portador. 

Ojo con la administración desleal, que las penas también son altas. Si las hipotéticas condenas son superiores a dos años pueden entrar en prisión las personas investigadas. 

P: Claro, y aquí entiendo que la otra tesis de estas que circula, que es que el Barcelona pueda ser víctima, sería en el caso de administración desleal. 

R: Evidentemente, el Barcelona no puede ser víctima, porque se rechazó, por parte del Juzgado de instrucción como de la Audiencia Provincial que fuera acusación particular. La representación procesal de la entidad deportiva presentó un escrito ante el juzgado de instrucción número uno de Barcelona, indicando que ellos se consideraban víctimas de las actuaciones de sus directivos y que fueran considerado como acusación particular al ser perjudicados. Se le deniega en primera instancia y en segunda instancia porque la Audiencia Provincial considera “la prima facie” el delito de corrupción en el ámbito deportivo. Es decir, que el delito principal que está siendo investigado es el delito de corrupción en el ámbito deportivo. Por eso no puedes pasar a perjudicado cuando estas siendo investigado por un delito, en el que puedes ser acusado. 

Hay otra cosa que para mí desmontaría la tesis de la Administración desleal. Directiva tras directiva no te vas a arriesgar a una sanción deportiva por la ley del deporte con los pagos a Negreira incurriendo en una Administración desleal. Para eso, para la Administración desleal, no utilizarías al vicepresidente de los árbitros porque corres el riesgo de que se sancione con una infracción muy grave por medio de la ley del deporte.

P: También circula la teoría de que el Real Madrid no estaría haciendo todo lo posible, quizá por intereses comunes con el Barça en otros frentes. ¿Tú crees que podría hacer más? 

R: No estoy en la acusación particular para saber esa respuesta. Evidentemente el Madrid está respetando los tiempos procesales y está solicitando todas las diligencias que él considera oportunas para su acusación. ¿Eso de que podía hacer más o podía hacer menos? Pues esa pregunta es imposible contestarla, sinceramente. Como jurista es imposible contestarla. Solo te puedo decir que el nivel procesal y el nivel jurídico de las defensas y de las acusaciones es altísimo. Te digo que el nivel jurídico es altísimo. Para un jurista que le guste el derecho, estudiar esto es una bendición. 

P: La figura de Megía Dávila, árbitro aquellos años y empleado en el Madrid actualmente, sería muy golosa para entrevistar, pero entiendo que no sería un testigo válido.

R: Su testifical no valdría de nada por el conflicto de intereses, al ser asalariado de uno de los clubs que forma parte de una acusación particular. Es decir, podría ser invitado a declarar, pero le condiciona bastante el hecho de que sea empleado de una de las acusaciones, evidentemente. Yo no lo llamaría a declarar. 

Raúl Asencio
Raúl AsencioALBERTO GARDIN / NURPHOTO / NURPHOTO VIA AFP

"Ha circulado que lo de Asencio es una absolución pero no lo han absuelto"

P: Cambiando de tema, a Raúl Asencio lo ha excluido recientemente la acusación particular de su caso por difusión de pornografía infantil, ¿cómo lo valoras?

R: Ha circulado que es una absolución, pero no lo han absuelto. Entiendo que tuvo que haber una previa indemnización de la Responsabilidad civil para la retirada de las acusaciones particulares. Pero, al ser un delito en el cual está incluida una menor de edad, el Ministerio Fiscal tiene que continuar. El Ministerio Fiscal, una vez que se retiran las acusaciones particulares, tiene dos opciones; modificar su petición en el escrito de acusación. Es decir, modifica la petición y retira la acusación a una de las personas investigadas. O por el contrario continúa, Porque ten en cuenta que el Ministerio Fiscal ya ha retirado de la acusación un tipo delictivo, que es el del 189, que es el de pornografía infantil. El jugador, en base al escrito de acusación del Ministerio Fiscal, solo está siendo acusado por el delito de revelación de secretos, del 197 del Código Penal. Con lo cual, ahora el Ministerio Fiscal, en el momento en que se retiran las acusaciones, tiene dos opciones: retirar la acusación o seguir en el juicio con la acusación que mantiene en su escrito. 

Creo que las defensas buscarán negociar con Fiscalía para reducir al máximo la petición de pena con el atenuante de la indemnización a las víctimas. Con lo cual, para evitar que vaya a la vista oral, querrán alcanzar un pacto con Fiscalía. Pienso que es lo que van a realizar. Me extrañaría mucho que Fiscalía modificara su escrito de calificación. No lo suelen hacer en la práctica. Ellos siguen hasta el final y si se llega a un acuerdo, pues en ese momento el acusado no va a la vista oral y hay una pena mínima. Y al ser inferior a dos años de prisión, no entra en prisión y se suspendería la pena durante el tiempo que estipulen en la sentencia, que suelen ser habitualmente dos años. Si en dos años no cometes un ilícito penal, la pena se suspende, se archivan tus antecedentes y el tema se queda ahí, pero no es una absolución. Sería una pena de conformidad. 

P: También ha analizado el caso de Marcus Slaughter y los pasaportes falsos.

R: Aquí la instrucción se siguió en el juzgado número 27 de Madrid. La investigación concluyó indicando que existían indicios suficientes para un delito de falsedad documental en documento público, en pasaportes. El tema lo cogió el juzgado del penal número 3 de Madrid y le fueron comunicar a los investigados el auto de apertura de juicio oral y no pudieron ser localizados. Por eso se paralizó el procedimiento hasta que los imputados fueran localizados para comunicarle el auto de continuación de procedimiento abreviado y el auto de apertura de juicio oral. 

Aquí se personaron como acusación la Asociación Profesional de Jugadores, el FC Barcelona, el CSD y después el Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal pide dieciséis meses de prisión para los jugadores que han falsificado el pasaporte y las acusaciones particulares piden dos años y medio. Aquí la duda que se planteaba es la retirada de títulos. Pues bien, la retirada de títulos se tendría que hacer por medio de la ley del deporte, la ley actual, ley 39-2002, las sanciones muy graves prescriben a los tres años. Con lo cual me parece que la causa está prescrita, con lo cual es muy difícil el tema de la retirada de títulos. Aparte hay una sentencia del Supremo de 2010 que ampara esta decisión, por lo que, si no se abrió expediente antes de que prescribiera, solo se podría condenar las personas físicas por la falsificación de los documentos. Con lo cual la causa penal aún no está cerrada, aún está pendiente de celebración de vista oral, que les comuniquen a las partes investigadas los autos de continuación y los autos de apertura de juicio oral. 

Es decir, ahora tendrá que determinar en plenario quién es el responsable de emitir ese documento falso, para que la gente lo entienda, quién falsificó el documento. Si lo falsificó la empresa de representación y el jugador era consciente, o si lo falsificó determinado directamente el jugador, evidentemente que en la práctica suele ser la agencia de representación. Pero vuelvo a insistir, en este procedimiento, en el juzgado penal número 3 de Madrid, no están investigados los clubs en los cuales jugaron los dos jugadores. 

Dani Alves
Dani AlvesLORENA SOPENA / ANADOLU / ANADOLU VIA AFP

"En la lectura de la sentencia de Dani Alves veía en los hechos un poco de incoherencia"

P: Me ha comentado que siguió de cerca el caso de Dani Alves

R. En el caso de Dani Alves me leí la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el cual había tres magistrados que unánimemente consideraban que era condenado por un delito de contra la libertad sexual, pero de la lectura de la sentencia, ya veía en los hechos un poco de incoherencia, porque es que había una incoherencia entre la declaración de la víctima y las pruebas videográficas del local donde sucedieron los hechos. El Tribunal Superior de Justicia de Barcelona lo consideró. Al no haber persistencia en la declaración de la víctima y sobre todo no haber coherencia en la declaración con las pruebas de los videos del local donde sucedieron los hechos, dio lugar a que no se desvirtuara la presunción de inocencia. En un procedimiento penal, con toda actividad probatoria, la acusación tiene que desvirtuar la presunción de inocencia. Y cuando existe una mínima duda, entra en juego “el principio indubio pro reo”, y este caso fue lo que sucedió con el Tribunal Superior de Justicia. Como había dudas entre la declaración de la víctima y a su vez las pruebas videográficas del local, dieron lugar a una solución en el Tribunal Superior de Justicia. La defensa de Dani Alves fue excelente, es “para quitarse el sobrero”, sinceramente. Impecable. 

P: Muchas gracias, César.

R: A ti