El Real Madrid ha hecho pública la noticia mediante un comunicado publicado en su página web que arrancaba así: "El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que dictó el Juzgado de Primera Instancia 42 de Madrid el 6 de octubre de 2022, por la que se condena a El Confidencial y a su director, Ignacio Cardero, por intromisión ilegítima en el honor del presidente del Real Madrid, Florentino Pérez. Dicha sentencia es firme y también fue previamente confirmada por la Audiencia Provincial".
Horas antes, en plena madrugada, el mencionado medio de comunicación también publicó el fallo del Tribunal Supremo: "Los audios de Florentino vulneraron el honor del presidente del Real Madrid", titularon
Según el juez, la intención de los famosos audios no fue informar, sino "orientar la opinión de los lectores del periódico y de la sociedad en general hacia una visión negativa del demandante, de descrédito hacia su persona, lo que constituye claramente un intento de desprestigio que no puede quedar amparado por la pretendida defensa al Derecho y deber de información".
Además, en su fallo el juez remarca que el objetivo no era otro que "menoscabar la imagen pública de D. Florentino Pérez Rodríguez. Y eso, en efecto, constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor".
Un euro de indemnización
Finalmente, se condena solidariamente a los medios As, Marca, El Confidencial, El País y El Mundo a publicar "la presente sentencia en todas las ediciones digitales e impresas".
Dicha publicación deberá ir "en páginas centrales y con iguales caracteres y dimensiones que las demás noticias que en la misma página se publiquen, en el plazo de quince días naturales siguientes a su firmeza; así como al cese efectivo y permanente de la divulgación y difusión del contenido íntegro o parcial de las grabaciones de las conversaciones, prohibiéndose su reproducción total o parcial".
Y, además de lo anterior, se les condena "a que indemnicen al actor, conjunta y solidariamente, en concepto de daños y perjuicios, en la suma de 1 euro, imponiendo, a dicha parte demandada, el pago de todas las costas procesales causadas".